Título TÍTULO PRIMERO
Art. 4
En vigor desde 27 nov 1976
Son aquellos alimentos definidos en el artículo 3.º, en los que la proporción de vitaminas sustancias minerales, aminoácidos o ácidos grasos esenciales es superior a la del con-tenido natural medio de sus ingredientes por haber sido suplementados significativamente sin finalidad terapéutica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1976/10/16/2685#art-4