Título TÍTULO SÉPTIMO
Art. 22
En vigor desde 27 nov 1976
El transporte de los productos reseñados en esta Reglamentación cumplirá las condiciones descritas en los artículos 2.06.05 y 2.06.06 del Código Alimentario Español.
Asimismo, tanto en lo relativo a almacenamiento como a transporte, se cumplirán los artículos 2.06.07 y 2.06.08, relativos a desinfección y prohibiciones del Código Alimentario Español.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1976/10/16/2685#art-22