Título TÍTULO QUINTO

Art. 16

En vigor desde 27 nov 1976
Para que un alimento sea considerado de reducido contenido en sodio deberá contener, como máximo 120 miligramos de Na por 100 gramos de producto terminado, y como muy pobre en sodio, 40 miligramos de Na por 100 gramos de producto terminado.
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eli/es/rd/1976/10/16/2685#art-16

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