Título TÍTULO CUARTO

Art. 14

En vigor desde 8 abr 1998
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-1998-8200 . Se derogan los apartados 14.1, 14.2 y 14.3 en la forma indicada por la disposición derogatoria única.d) y e) del Real Decreto 1408/1992, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1993-836 . Se modifican los apartados 14.4 a 14.6 por el art. único.1 y 2 del Real Decreto 385/1980, de 18 de enero. Ref. BOE-A-1980-4897 .

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Pro

eli/es/rd/1976/10/16/2685#art-14

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