Art. 21

En vigor desde 14 abr 2022
1. Corresponde a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, el impulso, la coordinación y la supervisión de todas las actuaciones de las oficinas consulares españolas en la gestión de los servicios de la Administración General del Estado que se prestan en el exterior. Le compete, asimismo, la propuesta, elaboración y aplicación de la política en materia de protección y asistencia a las personas de nacionalidad española en el extranjero, así como en materia de asilo, en la esfera de actuación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y sin perjuicio de las competencias atribuidas en estas materias a otros departamentos, con los que la Dirección General mantiene la necesaria coordinación. 2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias: a) La propuesta y ejecución de la política de protección de las personas de nacionalidad española en el extranjero, con particular atención a las personas españolas detenidas y a los colectivos especialmente vulnerables, incluyendo en este apartado a las víctimas españolas de violencia contra la mujer, a sus hijos e hijas menores de edad y a las personas españolas sujetas a su tutela, o guarda y custodia, y a las personas mayores de 65 años y menores de edad en situación de desamparo en el extranjero; la coordinación de la acción de las oficinas consulares en la gestión de los servicios que la Administración General del Estado presta en el extranjero; así como la supervisión de las Oficinas Consulares honorarias de España. b) La propuesta y aplicación de las actuaciones en materia de asistencia social a las personas de nacionalidad española en el extranjero, en particular en materia de ayudas y repatriaciones; la gestión del Registro de Matrícula Consular; la coordinación del trabajo de las oficinas consulares de España en el extranjero en lo que concierne a la gestión de los procesos electorales convocados en España; así como la gestión de fondos de los Consejos de Residentes Españoles (en lo sucesivo, CRE) y la convocatoria de elecciones a los CRE. c) La gestión de emergencias y situaciones de crisis que afecten a la ciudadanía española en el exterior. d) La coordinación de las competencias consulares en materia de cooperación judicial internacional en los órdenes civil y penal, en especial, en la tramitación de extradiciones y comisiones rogatorias; la negociación y la aplicación de los tratados internacionales y convenios relativos a la acción consular, y la coordinación de las funciones consulares en los ámbitos de la fe pública notarial y del registro civil consular; la legalización diplomática de documentos; y la coordinación de la intervención consular en los casos de adopción internacional y sustracción internacional de menores. e) La asistencia, a través de las oficinas consulares de España, a las personas de nacionalidad española que integran los nuevos flujos migratorios, así como a aquellas que se encuentran desplazadas en el exterior. f) La coordinación de la tramitación por parte de las oficinas consulares de los visados uniformes, así como la gestión de los visados nacionales, en los términos establecidos en la normativa española, la expedición de pasaportes en el exterior y, en el ámbito propio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la propuesta y aplicación de la política en materia de inmigración y asilo. 3. Dependen de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y e) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra d) del apartado anterior. c) La Subdirección General de Asuntos de Extranjería, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra f) del apartado anterior. 4. Depende asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Emergencia Consular, encargada de la coordinación y seguimiento de las actuaciones de protección y asistencia consular del Departamento en situaciones de emergencia y crisis que afecten a las personas de nacionalidad española en el exterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/04/12/267#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil