Art. 20
En vigor desde 14 abr 2022
1. Corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior el ejercicio de las competencias del Departamento relativas a la gestión de recursos humanos, régimen interior, gestión económica y financiera, contratación, obras y amueblamientos, control de la gestión, planificación y asistencia informática y las comunicaciones. En particular, las siguientes:
a) La seguridad del Departamento en servicios centrales y en las Representaciones de España en el exterior, adquisición y gestión de vehículos en el extranjero, régimen interior, registro general, oficina de información administrativa, gabinete médico, correo diplomático, así como las obras de conservación y mantenimiento incluidas las relativas a seguridad, el amueblamiento y el equipamiento de enseres, útiles y menaje en los servicios centrales.
b) La gestión del personal empleado público, funcionario y laboral, en los servicios centrales y en el exterior; incluyendo la dirección de la Caja Pagadora de Habilitación.
c) El seguimiento presupuestario de los ingresos y gastos corrientes en el exterior, la tramitación económica de la adquisición y el arrendamiento de inmuebles en los servicios centrales y en las Representaciones de España en el exterior y la coordinación en esta materia con la Dirección General del Patrimonio del Estado, la gestión de los créditos para suministros, material, incluido el consular, así como las indemnizaciones por razón del servicio.
d) La gestión de los créditos correspondientes al Departamento en concepto de atenciones protocolarias y representativas.
e) La gestión de las obras de nueva construcción y rehabilitación, incluidas las relativas a la seguridad, de los inmuebles adscritos al Departamento tanto en los servicios centrales como en las Representaciones de España en el exterior, así como la gestión de las obras de conservación y mantenimiento incluidas las relativas a seguridad, la valoración de la idoneidad de las opciones patrimoniales y la evaluación técnica necesaria para la tramitación de los expedientes de adquisición, enajenación o permutas de bienes inmuebles y arrendamiento de inmuebles de las Representaciones de España en el exterior.
f) La actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles, así como el amueblamiento y el equipamiento de enseres, útiles y menaje en las Representaciones de España en el exterior.
g) El inventario y la gestión de los bienes muebles con valor cultural en los servicios centrales y en las Representaciones de España en el exterior.
h) La dirección y ejecución de los proyectos tecnológicos del Plan de Transformación Digital del Ministerio. La gestión y administración de los sistemas de información y de los servicios de comunicaciones de voz y datos –fijos, móviles, radio y satelitales–. El diseño, desarrollo, actualización y operación de los sistemas de información para la gestión económica, contable y administrativa; la gestión documental; la intranet; el sistema de expedición de visados; los sistemas de gestión consular y protección a españoles en el exterior; expedición de pasaportes en el exterior; la Sede Electrónica y los servicios digitales prestados a la ciudadanía y las empresas, y la gestión técnica de los portales institucionales del Ministerio. El diseño e implantación de políticas, metodologías y salvaguardas al objeto de garantizar la protección de la información administrativa y clasificada. Asegurar el cumplimiento de la normativa de seguridad aplicable a los sistemas de información. La gestión de la identidad y la provisión de los medios de autenticación e identificación electrónica a los empleados públicos.
i) La mejora global de los procedimientos de gestión económica financiera.
j) La gestión de los asuntos relativos a la contratación correspondientes a los servicios centrales y en las Representaciones de España en el exterior, y cualquier competencia adicional en materia de contratación no atribuida a otros órganos superiores o directivos del Ministerio y en coordinación con ellos.
k) La prevención de riesgos laborales y psicosociales.
2. Dependen de la Dirección General del Servicio Exterior, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b) y k) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Administración Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Asuntos Patrimoniales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) y g) del apartado anterior y en la que se integra la Oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
e) La Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra h) del apartado anterior.
3. Depende asimismo de la Dirección General del Servicio Exterior la División de Control y Mejora de la Gestión, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en la letra i) del apartado 1.
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Proeli/es/rd/2022/04/12/267#art-20