Art. 17
En vigor desde 14 abr 2022
1. Corresponde a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible asistir a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en la formulación, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible.
2. Para llevar a cabo sus objetivos la Dirección General ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La planificación, formulación, dirección y seguimiento de las políticas para el desarrollo sostenible en la cooperación española, así como de la normativa relacionada, a través de los instrumentos previstos en la Ley de cooperación internacional para el desarrollo: el Plan Director de la Cooperación Española, las Comunicaciones Anuales de cooperación internacional y las estrategias de desarrollo, de acuerdo con los principios internacionales de la Alianza Global para una Cooperación al Desarrollo Eficaz.
b) El impulso a la coherencia de políticas de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, en su vertiente internacional, del conjunto de las administraciones públicas y los actores de la cooperación española en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en estrecha coordinación con la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otros Departamentos ministeriales.
c) El cómputo y seguimiento de la Ayuda Oficial al Desarrollo española y del Apoyo Oficial Total al Desarrollo Sostenible, así como la comunicación de los datos al Comité de Ayuda al Desarrollo (en lo sucesivo, CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en lo sucesivo, OCDE).
d) La relación con los órganos consultivos y de coordinación de la cooperación española (Consejo de Cooperación al Desarrollo, Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo y Comisión Interministerial de Cooperación Internacional) y con los órganos que se constituyan para la ejecución de la Agenda 2030 en España.
e) El impulso de la educación, la investigación y los estudios sobre y para el desarrollo y la coordinación de actores en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible.
f) La participación y representación de España en los foros internacionales de desarrollo relacionados con la eficacia y calidad de la ayuda al desarrollo como el CAD de la OCDE y la Alianza Global para una Cooperación al Desarrollo Eficaz.
g) La participación, en colaboración con los órganos de la Administración General del Estado que tengan atribuidas competencias en esta materia, en la elaboración de la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible y alianzas para la Agenda 2030 de la Unión Europea.
h) La coordinación de la representación institucional, las relaciones de España y el seguimiento de las actividades de los organismos internacionales de desarrollo sostenible y foros multilaterales en los que se aborden asuntos internacionales de desarrollo sostenible, particularmente en el Foro Político de Alto Nivel para la Agenda 2030, en coordinación con la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ejercerá sus propias competencias respecto del grupo del Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y los bancos regionales, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 23/1998, de 7 de julio.
i) La evaluación del Plan Director, las Comunicaciones anuales, los Marcos de Asociación País y los Marcos de Asociación Estratégica con organismos multilaterales, así como la de otros documentos de carácter estratégico; la emisión de recomendaciones para la mejora de los mismos, la gestión del conocimiento evaluativo y la publicación de los informes de evaluación; el fortalecimiento del sistema de evaluación de la cooperación española y el fomento de la implantación de la evaluación en la cooperación española; y la participación en las redes internacionales de evaluación de políticas de desarrollo, en particular la red de evaluación del CAD.
j) La negociación y tramitación interna de los acuerdos internacionales, bilaterales y multilaterales, relacionados con los ámbitos de su responsabilidad.
k) El impulso a la Agenda 2030 en la cooperación española, en la política exterior, y en los foros internacionales, sin perjuicio de las competencias del resto de órganos del Ministerio y otros Departamentos ministeriales competentes.
l) La coordinación, impulso y seguimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 17 de la Agenda 2030, así como la participación en el desarrollo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 1 y 10 y en cuantos otros sea acordado en los mecanismos institucionales correspondientes, en colaboración con la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como de la Agenda de Addis Abeba de Financiación para el Desarrollo.
3. Dependen de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Planificación y de Coherencia de Políticas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d), e), y f) del apartado anterior y la j) en lo referente a los acuerdos bilaterales.
b) La Subdirección General de Políticas de Desarrollo Multilateral y Europeas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras g), h), i), k) y l) del apartado anterior y la j) en lo referente a los acuerdos multilaterales.
4. Depende orgánicamente de esta Dirección General, y funcionalmente de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Evaluación de Políticas para el Desarrollo y Gestión del Conocimiento a la que corresponde el ejercicio de la función enumerada en la letra i) del apartado 2, que desarrollará con independencia.
5. El resto de competencias no atribuidas a ninguno de estos órganos serán ejecutadas directamente por la Dirección General.
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Proeli/es/rd/2022/04/12/267#art-17