Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 25 dic 1998
Las solicitudes de rehabilitación del personal al servicio de la Administración General del Estado incluido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, formuladas a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, serán tramitadas por los órganos competentes, sin que sea necesaria la presentación de una nueva solicitud por los interesados.
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Proeli/es/rd/1998/12/11/2669#disposicion-transitoria-unica