Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 dic 1998
En el ámbito del Ministerio de Defensa, el órgano competente para resolver los expedientes se rehabilitación en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de este Real Decreto será, en todo caso, el Subsecretario de Defensa. En el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el órgano competente para resolver los expedientes de rehabilitación en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de este Real Decreto será, en todo caso, su Director general.
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eli/es/rd/1998/12/11/2669#disposicion-adicional-primera

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