Art. 7
En vigor desde 25 dic 1998
1. Cumplido el trámite anterior, el órgano instructor elevará propuesta de resolución del expediente al órgano competente para su resolución.
2. En el supuesto de rehabilitación de quien hubiese sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación, la propuesta de resolución elaborada por la Dirección General de la Función Pública, será elevada al Consejo de Ministros por el Ministro de Administraciones Públicas.
3. La duración máxima del procedimiento será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado.
4. La resolución dictada por el órgano competente será notificada al interesado. En los casos en que la resolución del procedimiento de rehabilitación sea denegatoria y en el supuesto de rehabilitación de quienes hubieren sido condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial, dicha resolución habrá de ser motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En el caso de que la resolución adoptada por los Subsecretarios de los Ministerios o los Delegados del Gobierno fuera estimatoria de la solicitud del interesado, en la propia resolución se asignará al funcionario rehabilitado el desempeño provisional de un puesto de trabajo, tarea o función correspondiente a su Cuerpo o Escala, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del siguiente artículo.
6. Cuando la competencia para resolver sea del Consejo de Ministros, la resolución adoptada será notificada al Subsecretario del Ministerio o Delegado del Gobierno correspondiente, según que el interesado hubiera tenido su último destino en activo en servicios centrales o periféricos, respectivamente, quienes procederán a asignar al funcionario un puesto de trabajo, tarea o función conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
7. La resolución adoptada pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
8. Si la resolución adoptada fuera desestimatoria, el interesado no podrá solicitar de nuevo la rehabilitación hasta que no varíen las circunstancias y requisitos exigidos y, en todo caso, en el supuesto de condenas a penas de inhabilitación, hasta el transcurso de dos años desde la resolución desestimatoria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/11/2669#art-7