Art. Preambulo

En vigor desde 24 dic 1998
Entre las novedades que introduce en el mercado de tabacos la Ley 13/1998, de 4 de mayo, destaca la creación del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos del cual, ya desde la propia exposición de motivos de la Ley, se indican sus importantes funciones de índole reguladora o de vigilancia para salvaguardar de manera neutral la aplicación de las condiciones de libre competencia efectiva por parte de los operadores en el mercado de tabacos y le designa como órgano de interlocución y relación con los distintos operadores en dicho mercado y las organizaciones que les representen. Consecuentemente con ello, el presente Real Decreto desarrolla las indicadas funciones y las demás asignadas al Comisionado fundamentalmente por el artículo 5 de la Ley, con precisa observancia de los preceptos establecidos en la materia por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, constituyendo el Estatuto del Comisionado cuya promulgación reclama la disposición final primera de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, incorporándose al presente cuerpo normativo la regulación de su régimen jurídico, de sus órganos de dirección y de su personal, de sus normas de funcionamiento y de las que atañen a su régimen patrimonial y de contratación, fijándose, por último, las disposiciones de carácter presupuestario, contable y de control que le son de aplicación. En virtud de lo expuesto, a tenor de la autorización contenida en el artículo 5 y disposición final primera de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria; de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril; a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1998, DISPONGO:
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eli/es/rd/1998/12/11/2668#preambulo-preambulo

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