Art. Disposición final primera

En vigor desde 24 dic 1998
Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/11/2668#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil