Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 24 dic 1998
Queda derogado el apartado 3 del artículo 16 del Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre, por el que se regulan las actividades de importación y distribución mayorista y minorista de labores de tabaco, a partir del momento del cumplimiento de las previsiones de la disposición transitoria tercera de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, en relación con la constitución formal del Comité Consultivo del Comisionado.
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eli/es/rd/1998/12/11/2668#disposicion-derogatoria-unica

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