Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 ene 1999
Se faculta a los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones generales que sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1998/12/11/2665#disposicion-final-primera

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