Art. Disposición final primera
En vigor desde 8 ene 1999
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/11/2664#disposicion-final-primera