Art. Disposición final primera

En vigor desde 8 ene 1999
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/11/2664#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil