Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 28 feb 2008
Las autorizaciones singulares concedidas al amparo de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, cuyo plazo no haya vencido a la entrada en vigor de este Reglamento, quedarán extinguidas, sin perjuicio de que los acuerdos no se consideran prohibidos mientras cumplan las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, sin decisión administrativa expresa al respecto y bajo la evaluación de las propias empresas.
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Proeli/es/rd/2008/02/22/261#disposicion-transitoria-tercera