Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la instrucción del procedimiento sancionador
Art. 35
En vigor desde 28 feb 2008
La Dirección de Investigación no tendrá en cuenta en su informe las alegaciones presentadas por los interesados fuera de los plazos concedidos en virtud de los apartados 1 y 3 del artículo 33 de este Reglamento para contestar al pliego de concreción de hechos o, en su caso, la notificación de la Dirección de Investigación manifestándoles que no ha quedado acreditada la existencia de prácticas prohibidas. Asimismo, la Dirección de Investigación denegará la práctica de pruebas adicionales transcurridos dichos plazos. En todo caso los escritos serán incorporados al expediente, indicándose expresamente que se han presentado fuera de plazo.
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Proeli/es/rd/2008/02/22/261#art-35