Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 72

En vigor desde 5 abr 2002
Son faltas graves: a) La competencia desleal, cuando haya sido declarada expresamente por los Tribunales correspondientes. b) El incumplimiento grave de las obligaciones estatutarias o de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, cuando no constituyan falta muy grave. c) La desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional. d) La embriaguez ocasional en el ejercicio profesional. e) Las acciones u omisiones descritas en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 71, cuando no tuvieran la suficiente entidad para ser consideradas faltas muy graves. Las faltas graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio de la profesión y de los derechos colegiales, o de ambos, incluido el derecho de voto y de visado colegial por plazo no superior a tres meses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/03/08/261#art-72

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil