Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 70

En vigor desde 5 abr 2002
Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves. El Decano-Presidente es competente para imponer las sanciones que correspondan a las faltas leves. La Junta de Gobierno es competente para imponer las sanciones que correspondan a las faltas graves o muy graves. El acuerdo de suspensión del ejercicio profesional por más de seis meses o el de expulsión deberá ser adoptado por la Junta de Gobierno, mediante votación secreta, con la conformidad de las dos terceras partes sus miembros. La asistencia a estas sesiones será obligatoria para todos sus componentes, que podrán ser apercibidos por escrito por el Decano-Presidente en caso de ausencia injustificada.
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eli/es/rd/2002/03/08/261#art-70

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