Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 63

En vigor desde 5 abr 2002
Las recaudaciones de los recursos económicos del Colegio son competencia propia de la Junta de Gobierno, pudiendo delegarse las siguientes en la Junta de Gobierno Territorial: 1. Visados realizados en sus respectivas sedes de anteproyectos o proyectos, dirección de obras, dictámenes, informes, peritajes, asesoramientos, inspecciones, arbitrajes, etc. 2. Recargos por elusión de visados de los supuestos anteriores. 3. Las establecidas para fines y actividades formativos y de ordenación del trabajo profesional en su ámbito territorial. 4. Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta de Gobierno Territorial.
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eli/es/rd/2002/03/08/261#art-63

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