Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 63
68 / 83En vigor desde 5 abr 2002
Las recaudaciones de los recursos económicos del Colegio son competencia propia de la Junta de Gobierno, pudiendo delegarse las siguientes en la Junta de Gobierno Territorial:
1. Visados realizados en sus respectivas sedes de anteproyectos o proyectos, dirección de obras, dictámenes, informes, peritajes, asesoramientos, inspecciones, arbitrajes, etc.
2. Recargos por elusión de visados de los supuestos anteriores.
3. Las establecidas para fines y actividades formativos y de ordenación del trabajo profesional en su ámbito territorial.
4. Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta de Gobierno Territorial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/03/08/261#art-63