Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 59
En vigor desde 5 abr 2002
Todos los colegiados serán electores y elegibles. Para el desempeño de cualquier cargo colegial, será preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de pago de cuotas.
b) No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes colegiales o profesionales, a menos que la sanción hubiera sido cancelada.
Las elecciones de los órganos estatutarios se efectuarán en la sede central para los órganos generales y en la sede de las Demarcaciones territoriales para los órganos de éstas.
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Proeli/es/rd/2002/03/08/261#art-59