Art. 59
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 59

64 / 83
En vigor desde 5 abr 2002
Todos los colegiados serán electores y elegibles. Para el desempeño de cualquier cargo colegial, será preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Hallarse al corriente de pago de cuotas. b) No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes colegiales o profesionales, a menos que la sanción hubiera sido cancelada. Las elecciones de los órganos estatutarios se efectuarán en la sede central para los órganos generales y en la sede de las Demarcaciones territoriales para los órganos de éstas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/03/08/261#art-59