Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 19 ene 2023
Los PGRI que se aprueban por este real decreto deberán ser revisados nuevamente, de conformidad con el artículo 21.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, con anterioridad al 22 de diciembre de 2027. Dicha revisión se llevará a cabo sin perjuicio de otras actualizaciones que pudieran resultar necesarias antes del plazo indicado.
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eli/es/rd/2023/01/17/26#disposicion-adicional-tercera

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