Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 19 ene 2023
Los PGRI que se aprueban por este real decreto deberán ser revisados nuevamente, de conformidad con el artículo 21.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, con anterioridad al 22 de diciembre de 2027. Dicha revisión se llevará a cabo sin perjuicio de otras actualizaciones que pudieran resultar necesarias antes del plazo indicado.
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