Art. 2
En vigor desde 19 ene 2023
1. Según lo dispuesto en el artículo 21.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación que a continuación se indican:
a) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
b) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
c) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
d) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
e) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
f) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
g) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.
2. El ámbito territorial de cada plan se corresponde con lo indicado en el artículo 3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
3. La estructura de todos estos planes, de acuerdo con el Real Decreto 903/2010, consiste en una memoria con trece capítulos y, en general, seis anexos con los siguientes títulos: Anejo 1: Caracterización de las ARPSI. Anejo 2: Descripción del programa de medidas. Anejo 3: Justificación de las medidas estructurales del plan. Anejo 4: Resumen de los procesos de información pública y consulta y sus resultados. Anejo 5: Medidas específicas de coordinación con la parte internacional de la Demarcación Hidrográfica. Anejo 6: listado de autoridades competentes.
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Proeli/es/rd/2023/01/17/26#art-2