Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Del Registro de Documentos

Art. 155

En vigor desde 23 dic 1986
Registrado un documento, se estampará en el mismo nota expresiva de la fecha en que se inscribe, entrada o salida, y número de orden que le haya correspondido.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-155

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