Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Del Registro de Documentos

Art. 154

En vigor desde 23 dic 1986
En el Registro de Salida se anotarán todos los oficios, notificaciones, órdenes, comunicaciones, certificaciones, expedientes o resoluciones que emanen de las Corporaciones, Autoridades o funcionarios locales.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-154

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