Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Normas generales

Art. 149

En vigor desde 23 dic 1986
Los Secretarios de los Ayuntamientos de Municipios de población superior a 8.000 habitantes y los de Diputaciones Provinciales redactarán una memoria dentro del primer semestre de cada año, en la que darán cuenta circunstanciada de la gestión corporativa, incluyendo referencias al desarrollo de los servicios, estadísticas de trabajos, iniciativas, proyectos de trámite, estados de situación económicos y modificaciones introducidas en el inventario general del patrimonio, que serán remitidas al Ministerio para las Administraciones Públicas.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-149

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