Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Reglas especiales de funcionamiento de las Comisiones Informativas

Art. 138

En vigor desde 23 dic 1986
En todo lo no previsto en esta Sección serán de aplicación las disposiciones sobre funcionamiento del Pleno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-138

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil