Art. 138
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Reglas especiales de funcionamiento de las Comisiones Informativas

Art. 138

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En vigor desde 23 dic 1986
En todo lo no previsto en esta Sección serán de aplicación las disposiciones sobre funcionamiento del Pleno.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-138