Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección quinta. De las Juntas Municipales de Distrito
Art. 128
En vigor desde 23 dic 1986
El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar la creación de Juntas Municipales de Distrito, que tendrán el carácter de órganos territoriales de gestión desconcentrada y cuya finalidad será la mejor gestión de los asuntos de la competencia municipal y facilitar la participación ciudadana en el respectivo ámbito territorial.
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Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-128