Art. 128
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección quinta. De las Juntas Municipales de Distrito

Art. 128

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En vigor desde 23 dic 1986
El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar la creación de Juntas Municipales de Distrito, que tendrán el carácter de órganos territoriales de gestión desconcentrada y cuya finalidad será la mejor gestión de los asuntos de la competencia municipal y facilitar la participación ciudadana en el respectivo ámbito territorial.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-128