Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 115

En vigor desde 23 dic 1986
Si no se dispone otra cosa, el órgano delegante conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada: a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación. b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia. c) Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse, salvo que en el Decreto o acuerdo de delegación expresamente se confiera la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-115

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