Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 119

En vigor desde 23 dic 1986
Son órganos complementarios de las entidades locales territoriales: 1. En todas ellas, a) Los Concejales y Diputados delegados. b) Las Comisiones informativas. c) La Comisión Especial de Cuentas. d) Los Consejos Sectoriales. e) Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios. 2. En los Municipios, además, a) Los representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas. b) Las Juntas Municipales de Distrito. Redactado el primer párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero. Ref. BOE-A-1987-772
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-119

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