Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

En vigor desde 26 jun 2016
Este artículo establece las condiciones en las que debe realizarse el transporte del cemento para garantizar la conservación de sus prestaciones. Los requisitos de la documentación que acompaña a un suministro de cemento y su etiquetado se recogen en el Anejo IV de esta Instrucción. 9.1 Formas y condiciones del transporte de cemento. 9.1.1 Formas de transporte del cemento. El cemento puede ser transportado a granel o envasado. 9.1.2 Condiciones del transporte de cemento a granel: El transporte de cemento a granel únicamente podrá efectuarse mediante vehículos equipados de contenedores adecuados (cubas o cisternas), con el hermetismo, seguridad y confinamiento necesarios para garantizar su perfecta conservación y que no se afecte negativamente al medioambiente. Quien contrate el transporte de cemento a granel (suministrador o receptor) deberá definir unas condiciones de transporte entre las que se incluirá la exigencia de que éste se realice en contenedores previamente tarados, limpios y estancos, de forma que se mantengan las características del cemento hasta la descarga. El operador del transporte deberá transmitir al transportista las condiciones exigidas por quien contrata el transporte y velar por su cumplimiento. El transportista es el responsable de la limpieza, de la estanqueidad y del vaciado de los contenedores, así como de respetar las compatibilidades e incompatibilidades indicadas por quien contrate el transporte respecto a productos transportados anteriormente. Cuando el suministrador de cemento sea quien contrate el transporte a granel, deberá: 1) Establecer una sistemática que incluya como mínimo un control de taras de los camiones para verificar su vaciado. No deberá permitir un porcentaje mayor del 4 % de diferencia en relación a la tara registrada del vehículo. 2) Definir una relación de compatibilidades o incompatibilidades respecto a productos transportados previamente por el transportista. Si el producto es incompatible, se exigirá el Certificado de limpieza de la cuba. Al menos se tendrán en cuenta en dicha relación las siguientes consideraciones: a) En el caso de cemento gris: Si el producto transportado con anterioridad fuese cemento o cualquier producto que forme parte de los componentes principales de los cementos comunes indicados en AI.1, se exigirá al transportista únicamente el vaciado de la cuba, siendo considerado dicho producto como compatible. b) En el caso de cemento blanco: Si el producto transportado con anterioridad fuese cemento blanco, se exigirá al transportista únicamente el vaciado de la cuba, siendo considerado dicho producto como compatible. c) En el caso del cemento de aluminato de calcio: Si el producto transportado con anterioridad fuese cemento de aluminato de calcio, se exigirá al transportista únicamente el vaciado de la cuba, siendo considerado dicho producto como compatible. El cemento a granel se suministrará pesado con instrumentos que cumplan con las especificaciones de la clase III conforme a la norma UNE-EN 45501. El error máximo permitido en relación al peso neto de cemento a granel suministrado se fija en el 1%. 9.1.3 Condiciones del transporte de cemento envasado: Cuando el cemento se suministre envasado, se utilizarán envases adecuados que garanticen la retención del cemento y que permitan mantener sus características hasta el momento de su empleo. Estos envases deberán tener la rigidez y resistencia suficiente para no sufrir daños durante su manipulación que puedan provocar la alteración del cemento en ellos contenido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/06/10/256#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil