Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 1 jul 2024
De acuerdo con lo expuesto en el apartado 7.1, la recepción del cemento debe incluir, al menos:
– una primera fase de comprobación de la documentación, incluidos los distintivos de calidad y de sostenibilidad, en su caso, y del etiquetado del cemento envasado; y
– una segunda fase, consistente en una inspección visual del suministro.
Ambas fases son obligatorias cualquiera que sea la organización del control.
En previsión de que el responsable de la recepción pudiera considerar necesario realizar ensayos, se incluirá una tercera fase, potestativa, de comprobación del tipo y clase del cemento, así como de sus características químicas, físicas y mecánicas, mediante la realización de ensayos de identificación y, en su caso, ensayos complementarios.
El anejo V de esta Instrucción establece criterios para la programación, elaboración y desarrollo de esta tercera fase.
8.1 Primera fase: Comprobación de la documentación y del etiquetado del cemento.
Al inicio del suministro, el responsable de la recepción, o la persona en quien delegue, deberá comprobar que la documentación que debe facilitar el suministrador es la requerida en a), b), c), d) y e) de este apartado y que tanto ésta como el etiquetado reglamentario son conformes a lo establecido en esta Instrucción.
Esta documentación comprenderá, al menos, lo siguiente:
a) la hoja de suministro, o albarán, con la información recogida en el apartado AIV.2.1;
b) el etiquetado, o conjunto de información que debe ir impresa sobre el envase o, en su caso, en la documentación que acompaña al cemento, de acuerdo con la correspondiente norma, según se recoge en el apartado AIV.2.5;
c) la declaración de prestaciones correspondiente al marcado CE, según el apartado AIV.2.2, o, en su caso, la certificación de conformidad del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, según el apartado AIV.2.4;
d) en el caso de aquellos cementos no sujetos al marcado CE, el certificado de garantía del fabricante firmado por persona física; y
e) en el caso de cementos que ostenten distintivos de calidad y de sostenibilidad, la documentación precisa sobre los mismos, de acuerdo con el apartado AIV.3, y, en su caso, la del reconocimiento del distintivo, en el sentido expuesto en el apartado 3.2, incluida la referencia al documento en el que conste el reconocimiento oficial por la autoridad competente. En particular, el certificado que acredite que el distintivo declarado y, en su caso, el oficialmente reconocido, está vigente.
El responsable de la recepción, o la persona en quien delegue, deberán comprobar que la designación que figura en el albarán, o en la documentación o, en su caso, en los envases, corresponde al tipo y a la clase de resistencia del cemento especificado en el proyecto o en el pedido. Esto es de especial trascendencia en el caso de usos para los que se han establecido limitaciones o, incluso, prohibiciones totales.
8.1.1 Criterios de conformidad.
A los efectos de esta fase, el suministro es conforme cuando el etiquetado y la documentación que deben acompañar a la remesa:
– se corresponden con los del cemento solicitado;
– están completos; y
– reúnen todos aquellos requisitos establecidos.
En el anejo IV se facilita información a este respecto.
8.1.2 Actuación en caso de no conformidad.
En caso de que la documentación o el etiquetado presenten defectos que hagan dudar de su autenticidad, el responsable de la recepción exigirá la subsanación de tales defectos. De no subsanarse, se podrá rechazar la remesa y el responsable de la recepción podrá levantar acta en la que se justifique la razón del rechazo.
En caso de rechazo, el responsable de la recepción podrá comunicar esta circunstancia a las autoridades competentes en el control de productos industriales (vigilancia de mercado) (artículo 14 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria). Adicionalmente, en el caso de que el cemento de la remesa posea un distintivo oficialmente reconocido y presente defectos en su identificación o en la documentación y etiquetado exigido, se notificará dicha circunstancia al organismo certificador correspondiente y a la autoridad competente que hubiera efectuado el reconocimiento.
El responsable de la recepción deberá registrar, archivar y custodiar copia de esta acta junto con los documentos citados anteriormente.
8.2 Segunda fase: Control mediante inspección visual.
Una vez superada la fase de control documental, el responsable de la recepción debe, para la aceptación de la remesa, someter el cemento suministrado a una inspección visual cuando, en función del modo de transporte, o del estado de los envases en el momento de su suministro, estime necesario comprobar que el cemento no ha sufrido alteraciones o mezclas indeseables.
A pesar de la dificultad de evaluar el estado del cemento mediante una inspección visual, esta Instrucción incluye la realización de este tipo de examen para valorar la presencia de ciertos síntomas, tales como la meteorización o la presencia de cuerpos extraños que puedan ser indicio evidente, o clara manifestación, de la alteración de las prestaciones del cemento suministrado, o la falta de homogeneidad manifiesta en el aspecto y color del cemento que puede, en algunos casos, reflejar una posible contaminación con otros cementos o que en el envasado se han incluido cementos de distinta procedencia. Dichos síntomas son debidos, en la mayoría de los casos, a deficiencias en el almacenamiento, la carga o el transporte del cemento ocurridos desde su fabricación hasta su llegada al lugar de recepción.
8.2.1 Criterios de conformidad.
A los efectos de esta fase, el suministro es conforme cuando el cemento:
– no presenta síntomas de meteorización relevante en relación con el volumen suministrado;
– no contiene cuerpos extraños; y
– no presenta de manera evidente muestras de heterogeneidad en su aspecto o en su color.
En el caso de cementos envasados se comprobará que los envases no presentan indicios de haber estado sometidos a un transporte o almacenamiento inadecuado que puedan haber afectado al cemento en el sentido indicado. El suministro es conforme cuando el saco del cemento envasado:
– no está mojado;
– el saco lleva impresa la fecha de envasado desde fábrica. En el caso de que se haya ensacado en un punto de expedición deben aparecer dos fechas: la de fabricación o expedición desde fábrica y la de envasado desde el punto de expedición;
– el procedimiento de fechado de los envases deberá incluir, al menos, la información sobre el número de la semana y el año;
– contiene la referencia al cumplimiento del límite reglamentario del cromo (VI) soluble en agua según lo establecido en la Orden PRE/1954/2004, de 22 de junio, que traspone la Directiva 2003/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2003;
– al menos una de las caras lleva impreso el etiquetado correspondiente al marcado CE y al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, cuando fuera de aplicación, y el correspondiente a cementos con distintivo de calidad o sostenibilidad oficialmente reconocido, si fuera de aplicación;
– contiene el nombre o marca identificativa del fabricante del cemento y de la fábrica (o de la instalación de envasado cuando no sea la propia fábrica).
8.2.2 Actuación en caso de no conformidad.
En caso de que el cemento presente alguno de los defectos citados en el apartado anterior que haga dudar de su idoneidad para el uso específico previsto, el responsable de la recepción valorará, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.3 de este artículo y antes de proceder a la aceptación del suministro, la oportunidad de realizar ensayos siguiendo las especificaciones del anejo V de esta Instrucción, para lo que efectuará la correspondiente toma de muestras de acuerdo con el apartado AV.3.
En caso de posponer la aceptación del suministro y decidir la realización de ensayos, el responsable de la recepción podrá levantar acta de esta circunstancia en la que justifique la razón de esta decisión.
El responsable de la recepción deberá registrar, archivar y custodiar copia de esta acta junto con los documentos citados en el apartado 8.1.
8.3 Tercera fase: Control mediante la realización de ensayos.
Esta tercera fase de la recepción es potestativa y de aplicación cuando, en su caso, el proyecto en función de las características especiales de la obra o en previsión de la posible presencia en la recepción de los defectos citados, así lo establezca. El responsable de la recepción, como garante último de la conformidad del cemento recibido, decidirá la aplicación de esta fase cuando lo considere conveniente.
De llevarse a cabo ensayos, éstos podrán realizarse conforme a los anejos V y VI de esta Instrucción.
Los ensayos de identificación y complementarios de esta fase, son los que figuran en los apartados AVI.1 y AVI.2, respectivamente.
En todo caso, el suministrador del cemento, debidamente informado por el responsable de la recepción, podrá, cuando lo estime oportuno y en aquellas situaciones en que lo considere necesario, pedir la realización de contraensayos.
8.3.1 Criterios de conformidad.
A los efectos de esta fase, la remesa es conforme cuando el cemento satisface los criterios establecidos en el apartado AV.5 o la normativa específica aplicable.
Se deberá justificar que el nivel de riesgo para el usuario no es superior al obtenido por aplicación de los criterios del citado apartado.
8.3.2 Actuación en caso de no conformidad.
En caso de no conformidad, el responsable de la recepción levantará acta de esta situación, en la que recogerá su decisión bien de rechazo condicionado del lote, en caso de petición por parte del suministrador de la realización de contraensayos, o bien de rechazo definitivo del mismo.
En caso de rechazo condicionado, y en tanto en cuanto no se disponga de resultados fiables que garanticen el cumplimiento de los criterios de conformidad, la remesa deberá almacenarse en condiciones adecuadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, con el fin de evitar su contaminación y deterioro.
Para la conformidad de los cementos sometidos a contraensayos, los criterios a emplear serán los fijados en el apartado 8.3.1.
A la vista de los resultados de los contraensayos, el responsable de la recepción levantará acta de la decisión definitiva, en la que expondrá su justificación, pudiendo valorar la conveniencia de realizar una nueva tanda de ensayos, si el suministrador lo solicitase en caso de haber obtenido resultados contradictorios y si la ausencia de consecuencias en el retraso en la recepción lo posibilitara.
En caso de rechazo definitivo, el responsable de la recepción seguirá el procedimiento de comunicación establecido a continuación:
– en caso de rechazo, el responsable de la recepción podrá comunicar esta circunstancia a las autoridades competentes en el control de productos industriales (vigilancia de mercado) (artículo 14 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria);
– adicionalmente, en el caso de que el problema detectado venga asociado al transporte y almacenamiento del cemento, si el cemento de la remesa estuviera en posesión de un distintivo de calidad de carácter voluntario oficialmente reconocido, se notificará dicha circunstancia al organismo certificador correspondiente y a la autoridad que hubiera efectuado el reconocimiento;
– el responsable de la recepción deberá registrar, archivar y custodiar copia de esta acta junto con el resto de los documentos citados anteriormente.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2024-7034 Esta modificación tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, según establece la disposición final única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/06/10/256#art-8