Art. Disposición final tercera
En vigor desde 28 ene 2012
Se modifica el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento de incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y modificado por el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se aprueba la estructura básica del Ministerio de Economía y Hacienda, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 18. El Consejo Rector. Su composición.
1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Vicepresidente primero: el titular de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
Vicepresidente segundo: el titular de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Vocales: dos representantes con rango de Director General de los Ministerios de Economía y Competitividad; Industria, Energía y Turismo; Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; y un representante con rango de Director General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Secretario: un funcionario, con rango de Subdirector General, de la Dirección General de Fondos Comunitarios.»
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Proeli/es/rd/2012/01/27/256#disposicion-final-tercera