Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 ene 2012
Se faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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eli/es/rd/2012/01/27/256#disposicion-final-primera

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