Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 28 ene 2012
El Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, aprobado por Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, queda modificado en los siguientes términos: Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 4. Órganos de dirección. 2. Dependientes del titular de la Dirección General existirán los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de Subdirección General: a) Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública. b) Dirección de Estudios. c) Secretaría General.» Dos. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 6. Composición del Consejo Rector. 1. El Consejo Rector estará compuesto de la forma siguiente: a) Presidente: El Ministro de Hacienda y de Administraciones Públicas. b) Vicepresidentes: Los titulares de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos. c) Vocales: 1.º El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas. 2.º El titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. 3.º El titular de la Intervención General de la Administración del Estado. 4.º El titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 5.º El titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales. 6.º El titular de la Dirección General de Presupuestos. 7.º El titular de la Dirección General de Tributos. 8.º El titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 9.º El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 10.º El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 11.º El Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central. 12.º El titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública. Como Secretario del Consejo Rector, con voz y sin voto, actuará el titular de la Secretaría General.» Tres. El segundo párrafo del artículo 8 queda redactado del siguiente modo: «En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Dirección General será sustituido por el titular de la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública y, en su defecto, por el titular de la Secretaría General.» Cuatro. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 11. Otros órganos directivos. Como órganos responsables inmediatos dependientes del titular de la Dirección General, y con las competencias que se les asigna, existirán las siguientes unidades con el nivel orgánico de Subdirección General: a) Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública. b) Dirección de Estudios. c) Secretaría General.» Cinco. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12. Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública. La Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública ejercerá, en apoyo al titular de la Dirección General, la dirección e impulso de las funciones establecidas en los párrafos b) y c) del artículo 3 del presente Estatuto y la parte de formación recogida en el párrafo d) del mismo artículo. Asimismo, se encargará del desarrollo de la formación a distancia, a través del Campus Virtual, así como del diseño y elaboración del programa pedagógico del Instituto de Estudios Fiscales.»
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