Art. 16

En vigor desde 27 sept 2014
1. Corresponden a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos las siguientes funciones: a) El análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos; la elaboración de las disposiciones de carácter organizativo cuya propuesta sea competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; la elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general en materia de organización y procedimientos y la realización de estudios y propuestas organizativas para mejorar la racionalidad y eficiencia de las estructuras administrativas. b) El diseño, impulso y seguimiento en el ámbito de la Administración General del Estado de las actuaciones para mejorar la calidad normativa, reducir las cargas administrativas y simplificar los procedimientos administrativos, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la cooperación entre todas las administraciones públicas. c) El ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y mejora de los servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella; la determinación de los criterios generales para la definición de programas ministeriales para el ejercicio de las funciones propias de las Inspecciones Generales de Servicios departamentales, así como el seguimiento de su implantación; la promoción, dirección y coordinación de planes de inspección específicos para evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios, sin perjuicio de las especialidades normativas que en esta materia existan en los distintos departamentos, y la promoción de programas de formación e intercambio de las metodologías y técnicas aplicadas. d) El asesoramiento y apoyo técnico en materia de organización y procedimientos a los departamentos ministeriales y organismos públicos, incluida la realización de estudios de consultoría organizativa y estudios e informes previos sobre la aprobación de los contratos de gestión de las agencias estatales. e) La identificación, diseño y gestión de programas y proyectos para facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos mediante la adaptación de los procedimientos de gestión pública al uso de medios electrónicos; la normalización de los servicios, procedimientos, documentos e imagen institucional; la elaboración y el desarrollo coordinado de programas de atención e información a los ciudadanos y la gestión del punto de acceso general para la difusión de los contenidos y servicios públicos-en coordinación con la Dirección de tecnologías de la información y las comunicaciones. f) La gestión del Registro Central de Personal. 2. En el desarrollo de sus funciones de diseño y gestión del Registro Central de Personal, la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos actuará de acuerdo con la Dirección General de la Función Pública. 3. Dependen de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos, los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Organización y Procedimientos, a la que corresponde el ejercicio de la funciones enumeradas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1 de este artículo, esta última en coordinación con la Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General. b) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado y Atención al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1 de este artículo, siendo la del apartado d) ejercida en coordinación con la Subdirección General de Organización y Procedimientos. El titular de esta Subdirección General ostenta la condición de Secretario de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios de la Administración General del Estado. 4. Así mismo depende de la Dirección General de Organización y Procedimientos, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, la División del Registro Central de Personal, a la que corresponde el ejercicio de la función enumerada en el párrafo f) del apartado 1 de este artículo. Las funciones del Jefe del Registro central de Personal serán ejercidas por el titular de esta División. 5. Al titular de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos corresponde la condición de titular de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, con las facultades inherentes a la misma. Igualmente le corresponde la Vicepresidencia de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios de la Administración General del Estado. A tal efecto, se adscriben a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos dos Inspectores Generales de Servicios, con nivel orgánico de Subdirector General, para el desarrollo de las tareas que aquél les encomiende. Se modifica por el .10 del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9739 .

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Pro

eli/es/rd/2012/01/27/256#art-16

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