Art. 14

En vigor desde 27 sept 2014
1. Corresponden a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales las siguientes funciones: a) El análisis, impulso y seguimiento de las relaciones de colaboración entre la Administración estatal y las Administraciones autonómicas y de la actividad de los órganos de colaboración entre ellas, especialmente las Conferencias Sectoriales y, en particular, el apoyo y asistencia que con este fin se preste a los Departamentos ministeriales. b) El análisis, impulso y coordinación técnica en la Administración General del Estado del uso de las lenguas oficiales, a través del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado, órgano colegiado interministerial adscrito a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y de la Oficina para las Lenguas Oficiales, como unidad permanente de asistencia y apoyo al Consejo. c) La tramitación de la autorización y el registro de los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como el impulso y seguimiento de los planes y programas conjuntos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d) La gestión de los programas económicos de cooperación local y de los correspondientes créditos presupuestarios estatales así como de los programas europeos de aplicación en el área de las entidades locales. e) El seguimiento jurídico de los aspectos competenciales de los proyectos normativos, las disposiciones y los actos de las comunidades autónomas desde el punto de vista de su adecuación a la Constitución y al bloque de constitucionalidad, especialmente a través de la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas. También, a través de la misma, el impulso y seguimiento, en colaboración con el Ministerio de la Presidencia, de las actuaciones derivadas de la puesta en práctica de medidas de técnica legislativa para perfeccionar la adecuación de los proyectos normativos estatales al orden constitucional de distribución de competencias. También le corresponde la propuesta de informes de asuntos que afecten a la distribución de competencias con las comunidades autónomas que se indiquen por los órganos competentes al efecto y en los supuestos previstos en el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. f) La coordinación de las actuaciones de las Comisiones Bilaterales de Cooperación en lo relativo al cumplimiento de las previsiones del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como el impulso de las relaciones de cooperación con los departamentos ministeriales para la prevención y solución extra-procesal de la conflictividad competencial. g) La elaboración de propuestas de acuerdos del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros sobre recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y conflictos de competencia. h) El desempeño de las funciones de las secretarías de las Comisiones Bilaterales de Cooperación y, en general, la participación en órganos bilaterales de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, salvo que de la norma de creación del órgano bilateral de cooperación o de la que regule su composición, se derive lo contrario, así como el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados en ellos, excepto los relacionados con el procedimiento previsto en el artículo 33 de la citada Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. i) El análisis y valoración de los aspectos relativos a los traspasos de funciones y servicios a las comunidades autónomas, la coordinación de las secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias, la valoración de los costes efectivos de los servicios objeto de traspaso en colaboración con los Ministerios de adscripción y en coordinación con las restantes unidades de este departamento, así como la tramitación, el impulso y el seguimiento de todas las fases de los procedimientos de traspaso hasta la adopción de los acuerdos de las Comisiones Mixtas y su aprobación por el Gobierno. j) El registro de los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las entidades locales, así como la elaboración de un informe sobre los convenios suscritos, de acuerdo con la información que le deberán suministrar los diferentes departamentos ministeriales y demás organismos públicos, que será elevado a la Comisión Nacional de Administración Local. k) La elaboración de propuestas de acuerdo del Consejo de Ministros relativas a las consultas populares municipales y el seguimiento y la tramitación, de acuerdo con su regulación reglamentaria, de las cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas sobre deslinde de sus términos municipales. l) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales, de la Comisión Nacional de Administración Local, de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad y de la Comisión de Colaboración Estado-Comunidad Autónoma de Cataluña-Ayuntamiento de Barcelona, desempeñando las funciones propias de la secretaría de estos órganos y de aquéllos que sean de apoyo. m) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea y el desempeño de las funciones propias de la secretaría de la Conferencia y de sus órganos de apoyo, así como el seguimiento de la participación de las comunidades autónomas y las entidades locales en los asuntos europeos y las actividades en el exterior de las mismas, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con los demás departamentos ministeriales. n) Las funciones relativas a la cooperación transfronteriza de las comunidades autónomas y las entidades locales y a la autorización a las mismas para la participación en Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial; en particular, la tramitación de la comunicación previa en los convenios de cooperación transfronteriza en conformidad con el Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, por el que se regula la Comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y entidades locales con entidades territoriales extranjeras, así como la preparación de los informes previos a la autorización que corresponde al Consejo de Ministros en relación con dichas Agrupaciones, de conformidad con el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT). ñ) La gestión del Registro de Entidades Locales, en el que se inscriben todas ellas, a que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. o) El reconocimiento de firma de los documentos expedidos por las entidades locales, dentro del procedimiento de legalización diplomática de estos documentos cuando deban surtir efectos en países no firmantes del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961. p) La elaboración, propuesta e informe de las disposiciones del Estado que afecten a las entidades locales, el seguimiento e informe de proyectos y proposiciones de ley de las comunidades autónomas que afecten a las citadas entidades y el asesoramiento jurídico a las administraciones públicas en materia de régimen jurídico local. q) La gestión de los sistemas de indicadores de ámbito local relacionados con las competencias de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales. r) Las relaciones y la colaboración con las comunidades autónomas y con las entidades locales, directamente o a través de sus asociaciones, en materia de gobierno y administración local, dentro del ámbito de competencias que corresponden a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y local. s) La participación en el Consejo Rector y en los grupos de trabajo para la concesión de ayudas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios Económicos Interterritoriales, según lo establecido en su normativa. t) La asistencia técnica y evacuación de consultas a las entidades locales en relación con las materias de contenido económico, en el ámbito de competencias de la Dirección General. u) La actuación como órgano intermedio para la gestión de los Fondos Comunitarios dirigidos a las entidades locales, cuando exista delegación expresa. v) La realización de las actuaciones necesarias para la iniciación e instrucción de los procedimientos para la determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, de acuerdo con el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. w) La supervisión y coordinación del registro de convenios del sector público estatal, de acuerdo con la información que deberán suministrar los diferentes departamentos ministeriales y demás organismos públicos suscriptores de los mismos en la forma que determine la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sin perjuicio del archivo y custodia de los convenios por los departamentos ministeriales y demás organismos públicos que los suscriban. 2. La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Subdirección General de Cooperación Autonómica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo. b) La Subdirección General de Régimen Jurídico Autonómico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f) y g) del apartado 1 de este precepto. c) La Subdirección General de Traspasos y Relaciones Bilaterales con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos h) e i) del apartado 1 de este precepto. d) La Subdirección General de Administración Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos j), k), l), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1 de este artículo. e) La Subdirección General de Cooperación Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d), s), t) y u) del apartado 1 de este artículo. f) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), n), v) y w) del apartado 1 de este artículo. Depende de la Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, el Coordinador Nacional del Sistema de Información del Mercado Interior (NIMIC), como responsable del desarrollo y correcto funcionamiento en el ámbito nacional del sistema de información del mercado interior (IMI) entre los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Se modifica por los arts. 4.7 y 4.8 del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9739 . Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.4 a 6 del Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9773 .

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eli/es/rd/2012/01/27/256#art-14

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