Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 25 ene 1998
En tanto se elaboran las listas a que hacen referencia el párrafo a) y el punto 2 del párrafo b) del apartado 2, se mantendrán los controles previstos en el artículo 10 del Real Decreto 2022/1993, de 19 de noviembre, por el que se establecen los controles veterinarios aplicables a los productos, que se introduzcan en territorio nacional procedente de países no pertenecientes a la Comunidad Europea, y el certificado nacional exigido para los productos importados.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 74/1998, de 23 de enero. Ref. BOE-A-1998-1460 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/29/2551#disposicion-transitoria-unica