Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 28 may 2006
1. La autoridad competente podrá autorizar las importaciones procedentes de países terceros de productos de origen animal contemplados en el anexo I en forma de muestra comercial, mediante la expedición de una licencia adecuada. 2. La licencia contemplada en el apartado 1 deberá acompañar al lote y precisar las condiciones particulares en las que podrá importarse, así como cualquier excepción a los controles establecidos en el Real Decreto 2022/1993. 3. Cuando un lote entre en el territorio nacional en tránsito hacia otro Estado miembro, la autoridad competente velará para que el lote vaya acompañado de la licencia adecuada. Los desplazamientos del lote se efectuarán en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2022/1993. La responsabilidad de cerciorarse de que el lote cumple las condiciones establecidas en la licencia y de determinar si se autorizará su entrada en su territorio incumbirá al Estado miembro que expida la licencia. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 639/2006, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9299 . Téngase en cuenta para la aplicación de esta modificación la disposición adicional única.

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Pro

eli/es/rd/1994/12/29/2551#art-12

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