Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 11 feb 1995
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto, así como para dictar las normas necesarias para la actualización de los anexos del presente Real Decreto adaptándolos a la normativa comunitaria, cuando ello sea preciso.
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eli/es/rd/1994/12/29/2551#disposicion-final-primera

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