Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 11 feb 1995
Según el procedimiento previsto en la normativa comunitaria, se fijarán las condiciones específicas de sanidad animal para la importación, la índole y el contenido de los documentos de acompañamiento de los productos contemplados en el anexo I destinados a laboratorios de experimentación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/29/2551#art-11