Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 11 feb 1995
Según el procedimiento previsto en la normativa comunitaria, se fijarán las condiciones específicas de sanidad animal para la importación, la índole y el contenido de los documentos de acompañamiento de los productos contemplados en el anexo I destinados a laboratorios de experimentación.
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eli/es/rd/1994/12/29/2551#art-11