Art. 143
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Art. 143

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En vigor desde 1 ene 1995
El devengo de las importaciones de bienes en el Arbitrio se determinará en la forma prevista en el artículo 41 de este Reglamento para definir el devengo de las importaciones de bienes en el Impuesto General Indirecto Canario.
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eli/es/rd/1994/12/29/2538#art-143