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Art. 133

En vigor desde 1 ene 1995
A los efectos de este Arbitrio, tienen la consideración de empresarios las personas o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales de producción o elaboración de bienes. La habitualidad podrá acreditarse en la forma establecida en el artículo 5 de este Reglamento.
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eli/es/rd/1994/12/29/2538#art-133

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