Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 14 dic 1986
1. Las Corporaciones Locales, dentro de las correspondientes nóminas, procederán a descontar a su personal asegurado en la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL), y por cuenta de la misma, la parte de la cuota que corre a cargo de dicho personal como cuota de asegurado, en la cuantía establecida por las disposiciones vigentes.
2. En sus presupuestos ordinarios, las Corporaciones Locales deberán incluir en las partidas correspondientes de gastos las cantidades que les corresponda abonar a la MUNPAL como parte de la cuota y cantidades a ella asimiladas que deben satisfacer a su cargo. Si durante el ejercicio resultasen insuficientes las dotaciones previstas, están obligadas a suplementar los créditos correspondientes o transferir las cantidades precisas para completarlas con preferencia a cualquier gasto voluntario.
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Proeli/es/rd/1986/11/14/2531#art-1